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ESTATUTOS
CAPÍTULO
I.- PARTE GENERAL
ARTÍCULO
1º.- Denominación, personalidad y Régimen Jurídico.-
Bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS Y GEOFÍSICOS
ESPAÑOLES DEL PETRÓLEO (AGGEP), y al amparo de lo establecido
en la Ley 191/64 de 24 de Noviembre y Normas complementarias, se constituyó
el 12 de mayo de 1980 una Asociación dotada de personalidad jurídica,
independiente de las de sus miembros y con plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines, sin ánimo de lucro, que se inscribió el 15 de octubre
de 1980.
Los
presentes Estatutos han sido modificados y adaptados a la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y regirán
en cuanto no contravengan normas vigentes e imperativas para la Asociación.
ARTÍCULO
2º.- Objeto.- Reunir a los profesionales de la investigación
y prospección petrolífera y de otros aspectos geológicos,
físicos o químicos que permitan un mejor conocimiento de exploración,
explotación y aprovechamiento de los hidrocarburos, dentro del máximo
respeto al medioambiente. Y al efecto:
Organizar
reuniones científicas, cursillos de actualización de los conocimientos,
publicaciones de estudios y artículos de interés general y cualquier
otro medio que lleve a un mayor acercamiento y colaboración entre sus
miembros, así como con Grupos o Asociaciones similares nacionales e internacionales
y procurar la participación en tales actos.
Promover
la importante significación de la Geología y la Geofísica
en su aplicación a la investigación de hidrocarburos.
Fomentar
la unión, ayuda y compañerismo entre los miembros o no, de la
Asociación dedicados a la actividad petrolera, inculcándoles el
sentido y espíritu de profesionalidad.
Contribuir
a defender los derechos que las leyes reconocen a todos los miembros de la Asociación
en relación con el ejercicio de la profesión.
Cooperar
en las investigaciones Geológicas y Geofísicas aplicables a este
campo, sirviendo de nexo y acicate cerca de la industria.
Establecer
contactos con los organismos y entidades oficiales para transmitirles el pensamiento
de la Asociación y asesorarles en cuantas cuestiones estimen oportunas.
Orientar
y promover las vocaciones de los estudiantes hacia esta actividad, así
como propiciar la incorporación a la misma de los recién graduados.
Colaborar
con las Universidades y otras entidades a la mejor formación científica
y orientación profesional de los estudiantes y auxiliar en sus problemas
a los recién graduados.
Procurar
o crear bolsas de trabajo, servicios asistenciales, mutuales o de seguros.
Cualesquiera
otros aprobados por la Junta Directiva en relación con las actividades
estrictamente profesionales o que, de alguna forma, coadyuven a las mismas.
ARTÍCULO
3º.- Ámbito territorial.- La Asociación tiene ámbito
nacional.
ARTÍCULO
4º.- Duración. Comienzo de actividades.- La Asociación
constituida por tiempo ilimitado, comenzó sus actividades el día
en que quedó legalmente constituida.
ARTÍCULO
5º.- Nacionalidad. Domicilio. Dependencias.- La Asociación
tiene nacionalidad española.
Su
domicilio social se fija en el Museo Nacional de Ciencias Naturales, calle José
Gutiérrez Abascal, 2, 28006 Madrid.
El
traslado del domicilio social exigirá el acuerdo o ratificación
de la Asamblea General. La Junta Directiva de la Asociación decidirá
sobre la apertura y clausura de cuantas dependencias o centros de actividad
considere necesarios o útiles a los fines de la Asociación.
CAPÍTULO
II.- DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO
6º.- Miembros de la Asociación. Su clasificación.- Los
miembros de la Asociación podrán ser individuales o corporativos.
ARTÍCULO
7º.- Miembros individuales.- Pueden ser miembros individuales todas
aquellas personas físicas que trabajan o colaboran directa o indirectamente
en la investigación, exploración, alumbramiento y explotación
de los hidrocarburos.
Los
miembros individuales pueden ser, a su vez, de dos tipos: de número y
de honor.
Podrán
ser miembros numerarios los titulados de Grado Superior, Medio o Técnicos
asimilados que, soliciten su inscripción en la Asociación, debiendo
consignar detalladamente en su demanda de adhesión sus títulos
académicos, trabajos y publicaciones especializadas en los objetivos
de la Asociación.
Podrán
ser miembros de honor aquellas personas con destacados y relevantes méritos,
por su labor de promoción en el campo de la docencia, investigación,
gestión, u otros temas relativos a hidrocarburos que, presentados por
un mínimo de cinco (5) miembros numerarios, sean aceptados por acuerdo
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
8º.- Miembros corporativos.- Podrán ser miembros corporativos
las Sociedades u Organismos, públicos o privados y cualquier Centro de
enseñanza, estudio, investigación, exploración y explotación
de hidrocarburos.
Estos
miembros no tendrán intervención alguna en el gobierno y administración
de la Asociación, si bien su asistencia a reuniones determinadas podrá
ser autorizada por la Junta Directiva con voz pero sin voto.
ARTÍCULO
9º.- Admisión de miembros.- La Junta Directiva decidirá
la admisión de nuevos miembros individuales, mediante voto secreto y
mayoría de dos tercios (2/3), siempre que éstos reúnan
los requisitos especificados en el artículo 7º y puedan demostrar
que su actividad principal está relacionada con los aspectos citados
en el artículo 2º. Contra esa decisión se podrá recurrir
ante la Asamblea General.
La
calidad de miembro corporativo se adquiere mediante acuerdo de la Junta Directiva,
previa solicitud suscrita por representante, debidamente facultado de la entidad
interesada y si se cumple lo establecido en el artículo 8º.
La
calidad de miembro de honor será otorgada por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva, siempre y cuando se den los requisitos establecidos
en el artículo 7º para esta clase de miembros.
ARTÍCULO
10º.- Estatuto Jurídico de los Miembros.- La Condición
de miembro individual otorga los siguientes derechos:
1º.-
Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
2º.- Hacer uso de los bienes y servicios que posea la Asociación.
3º.- Participar en los actos que se organicen.
4º.- Recibir de la Junta Directiva información sobre las actividades
de la Asociación o de otros temas de interés general.
5º.- Colaborar con la Junta Directiva en aquellos aspectos conducentes
al mejor logro de los objetivos de la Asociación.
6º.- Intervenir en la presentación de nuevos socios.
7º.- Tomar parte en las deliberaciones y votaciones de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. Cada miembro, sea cual fuere su clase, tendrá
derecho a un único voto.
8º.- Proponer la convocatoria de la Asamblea General, según establece
el artículo 19º.
9º.- Postular candidaturas o presentarse como candidato a los cargos asociativos
de Junta Directiva, u otros que puedan ser creados para misiones concretas,
y desempeñarlos en las condiciones que establece el Capítulo IV-
Sección 2ª o, en otros casos, con las determinaciones que al efecto
se establezcan.
Los
miembros corporativos tendrán los derechos especificados para los miembros
individuales en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º que anteceden.
Son
obligaciones inherentes a la condición de miembro individual las siguientes:
1º.-
Satisfacer puntualmente tanto las cuotas de ingreso cuanto las demás,
ordinarias o extraordinarias que determine la Asamblea General.
2º.- Desempeñar adecuadamente los cargos de la Asociación
para los que sean designados, salvo renuncia o excusa oportunamente comunicadas
por escrito y justificadas suficientemente a criterio de la Junta Directiva.
3º.- Prestar colaboración en los asuntos de interés general
para los que le sea requerida por la Junta Directiva.
4º.- Cumplir los presentes Estatutos y someterse a los acuerdos de la Asamblea
General.
5º.- Respetar el carácter confidencial o reservado de los trabajos
llevados a cabo por la Asociación o de los que conozca por ésta,
cuando tales trabajos tengan dicho carácter.
Los
miembros corporativos contraen las mismas obligaciones establecidas para los
miembros individuales.
ARTÍCULO
11º.- Separación de la Asociación. Causas.- La cualidad
de miembro se pierde:
1.-
Por renuncia que será efectiva a los tres meses de la fecha de notificación
a la Asociación.
2.- Por muerte de la persona natural o extinción de la personalidad jurídica
del miembro, efectiva en este caso a partir de la fecha en que se produzca.
3.- Por impago de cuotas durante un Ejercicio social.
4.- Por decisión de la Asamblea General de la Asociación, acordada
por mayoría simple, es decir, de mitad más uno de de los asistentes
y representados, cuando se aprecie que uno o varios miembros de cualquier clase,
ha contravenido grave o reiteradamente las normas estatutarias o los acuerdos
de sus órganos de gobierno y previa audiencia al interesado o interesados.
ARTÍCULO
12º.- Separación de la Asociación. Efectos.- La separación
de algún miembro no afectará al cumplimiento de las obligaciones
que éste tuviese contraídas en tal fecha para con la Asociación.
El
asociado que se separe de la Asociación dejará automáticamente
de beneficiarse de las actividades de ésta.
CAPÍTULO
III.- RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
13º.- Ejercicio Asociativo, Ingresos, Presupuestos y Cuentas.-
1.- El Ejercicio Asociativo coincidirá con el año natural, por
lo que su fecha de cierre será la del 31 de diciembre, salvo caso de
disolución.
2.-
A) Los recursos económicos de la Asociación provienen de las Cuotas
de ingreso de nuevos miembros, así como de las Cuotas periódicas
ordinarias y las Cuotas extraordinarias.
Tales
cuotas serán satisfechas por los miembros y en las cuantías que
fijen los Órganos de gobierno de la Asociación de tiempo en tiempo.
Así mismo, los de intereses, frutos, productos o rentas de los bienes
de cualquier clase que pertenecieren a la Asociación; las subvenciones
que reciba con carácter periódico o esporádico y, eventualmente,
de las aportaciones y donativos que reciba, en cualquier forma y por cualquier
título.
2.-
B) Las necesidades financieras periódicas y ordinarias serán presupuestadas
por la Junta Directiva para cada Ejercicio social y revisadas o corregidas cuando
las circunstancias lo aconsejen.
La
Asociación limitará su presupuesto anual ordinario para el Ejercicio
2004 a VEINTE MIL EUROS (20.000,oo €) por todos los conceptos. El presupuesto
ordinario para cada Ejercicio subsiguiente no deberá sobrepasar el 110
% del aprobado para el antecedente.
C)
Las Cuentas y Resultados del Ejercicio serán formuladas por la Junta
Directiva sometidas a la consideración, y aprobación en su caso,
de la Asamblea General Ordinaria, que habrá de ser convocada y celebrada
en tiempo y forma legales y estatutarios.
ARTÍCULO
14º.- Aplicación de los recursos a los fines de la Asociación.-
Los recursos que integren en cada momento el patrimonio de la Asociación
se aplicarán a los fines que constituyen el objeto social.
CAPÍTULO IV.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
15º.- Órganos.- Son Órganos de gobierno, gestión,
administración y representación de la Asociación su Asamblea
General y Junta Directiva.
Sección
1ª.- De la Asamblea General
ARTÍCULO
16º.- Naturaleza y funciones.- La Asamblea General es el Órgano
soberano de la Asociación. Le corresponde la decisión última
de los asuntos de la Asociación.
Los
acuerdos de Asamblea General son vinculantes para todos los miembros y la Junta
Directiva, siempre y cuando no prosperare su eventual impugnación en
tiempo y forma legales.
ARTÍCULO
17º.- Composición de la Asamblea General.- La Asamblea General
está integrada por la totalidad de los miembros individuales. Los miembros
corporativos podrán asistir a las reuniones que se celebren, con voz
pero sin voto.
ARTÍCULO
18º.- Asamblea General Ordinaria.- La Asamblea General se reunirá
con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo coincidir con
reuniones científicas organizadas por la Asociación.
ARTÍCULO
19º.- Asamblea General Extraordinaria.- Cualquier reunión de
la Asamblea General que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá
el carácter de extraordinaria. Será siempre convocada por decisión
de la Junta Directiva o a iniciativa del veinte por ciento (20%) de los miembros
individuales por escrito al efecto.
ARTÍCULO
20º.- Competencias de la Asamblea General.- Corresponde a la Asamblea
General:
a)
Nombrar, ratificar o revocar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Examinar, y aprobar si procede, la memoria, cuentas y presupuestos de cada
ejercicio.
c) Decidir sobre aquellos asuntos que la Junta Directiva o los miembros le sometan.
d) Aprobar los Estatutos y modificarlos, en su caso.
e) Nombrar censores de cuentas.
f) Cualquier otra función decisoria no expresamente atribuida a la Junta
por la ley o los estatutos.
ARTÍCULO
21º.- Convocatoria.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
será convocada por la Junta Directiva, mediante comunicación a
todos los miembros, por lo menos un mes antes de la fecha prevista para su celebración.
La comunicación contendrá todas las menciones usuales y el orden
del día de la reunión.
ARTÍCULO
22º.- Lugar de reunión.- La Asamblea General se reunirá
en el lugar que se señale en la convocatoria, dentro de la ciudad donde
tenga su domicilio estatutario la Asociación.
ARTÍCULO
23º.- Orden del día.- Los miembros podrán proponer puntos
adicionales al Orden del día, que será elaborado por la Junta
Directiva, siempre y cuando lo hagan llegar por escrito, al Presidente de la
Asociación y al menos quince días antes de la celebración
de la Asamblea General convocada.
La
Junta Directiva resolverá lo que estime procedente acerca de las sugerencias
recibidas, y estará obligada a dicha inclusión cuando venga firmada
por diez o más miembros.
En
cualquier caso, el orden del día definitivo será puesto en conocimiento
de todos los miembros, como mínimo una semana antes de la fecha prevista
para la celebración.
Todo
ello sin perjuicio del derecho que asiste a los miembros para plantear a la
Asamblea General las cuestiones que considere pertinentes, en el punto de ruegos
y preguntas.
ARTÍCULO
24º.- Celebración de la Asamblea.- La sesión tendrá
lugar en el día, hora y lugar fijados en la convocatoria y de acuerdo
con el orden del día, que podrá ser actualizado cuando la Junta
lo considere necesario.
El
Presidente de la Junta Directiva presidirá también las Asambleas,
actuando como Secretario el que lo sea de la Junta, a no ser que por circunstancias
imprevistas no puedan asistir, en cuyo caso serán substituidos por dos
miembros de la Junta Directiva elegidos al efecto por mayoría simple
de los miembros individuales presentes en la Asamblea.
El
Presidente declarará constituida la Asamblea y abierta la sesión
cuando el Secretario, tras leer públicamente las circunstancias en que
se ha formalizado y cursado la convocatoria, notifique que el número
de miembros presentes y representados cumple el quórum estatutario, establecido
en el artículo 25.
Finalizadas
las deliberaciones previstas en el orden del día y votado el último
punto del mismo, el Secretario leerá un extracto del acta mencionando
los acuerdos adoptados.
El
Presidente levantará la sesión tras dirimir o dilucidar cualesquiera
objeciones planteadas, si las hubiere.
ARTÍCULO
25º.- Quórum de asistencia.- La Asamblea General quedará
válidamente constituida en:
Primera
convocatoria cuando asista a ella, por sí o debidamente representados,
la mitad de los miembros individuales inscritos en la Asociación en la
fecha de la celebración.
Segunda
convocatoria con cualquier número de miembros individuales presentes
y representados. En este caso, podrá haber sido convocada una hora después
de la fijada para la primera convocatoria.
ARTÍCULO
26º.- Quórum de decisión.- La Asamblea General adoptará
sus acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos, ya lo sean a mano
alzada o por aclamación, directamente o mediante representación
escrita y homologable.
La
votación será secreta siempre y cuando así lo pida un miembro,
presente o por representación válida.
En
los recuentos, se contabilizarán tanto los votos de miembros individuales
presentes cuanto los de los debidamente representados.
En
caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente de la Asamblea.
ARTÍCULO
27º.- Decisiones mayoritarias.- Las decisiones se adoptarán
por mayoría simple. Es decir, bastará el voto favorable de la
mitad más uno de los votos válidamente emitidos para la validez
de toda clase de acuerdos.
Sin
que la siguiente enumeración tenga carácter exhaustivo, dicha
mayoría basta para acordar la separación de cualquier miembro
de la Asociación --aún en el supuesto previsto en el artículo
11º, apartado d) de estos Estatutos--; para los disolución de la
Asociación --en los casos regulados en el artículo 40º de
los Estatutos--; para la variación o ampliación del objeto asociativo;
para la fusión o absorción, con o por otras Asociaciones o Entidades,
y en general para cualquier modificación estatutaria; para nombrar a
los integrantes de la Junta Directiva; constituir Federaciones; solicitar el
reconocimiento de utilidad pública; nombrar representantes y administradores;
y hasta para disolver la Asociación, en cualquier caso; y cualesquiera
otros acuerdos.
ARTÍCULO
28º.- Votación de los miembros presentes.- Cuando no se votare
a mano alzada ni por aclamación, cada miembro individual asistente entregará
personalmente su papeleta y, en su caso, la de sus representados, en mano al
Secretario de la Asamblea, quien ejercerá las funciones de Presidente
de la mesa electoral.
La
mesa estará constituida por el Presidente y dos miembros de la Asociación,
elegidos al efecto entre los presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO
29º.- Votación de los miembros representados.- Aquellos miembros
que por cualquier circunstancia no pudieran asistir a la Asamblea general, podrán
delegar su voto por escrito en otro miembro individual. Sin embargo, cada uno
de los asistentes sólo podrá representar a cinco (5) miembros
individuales por sesión.
ARTÍCULO
30º.- Actas.- De cada Asamblea General se levantará Acta, mencionando
en resumen las intervenciones sobre cada punto del orden del día definitivo
y cuidando de recoger con fidelidad y concisión todas y cada una de las
propuestas de acuerdo o mociones planteadas, con expresión del modo en
que fueron votadas e indicación de si se rechazaron o acordaron y cómo
--si hubo recuento y cuántos votos, aclamación o por unanimidad,
si éste fuere el caso--.
Toda
acta deberá ser firmada por el Secretario de la Asamblea, con el visto
bueno del Presidente de la misma y, además, deberá ser aprobada,
bien por expreso acuerdo de la propia Asamblea General a la que se refiera o
bien por el Presidente de la misma y dos asociados individuales designados al
efecto por la Asamblea General, para la sesión o sesiones de dicha Asamblea
a que haga referencia. En último caso, cualquier acta pendiente de aprobación
total o parcial, habrá de ser sometida a la primera Asamblea General
que se celebre, estando a lo que en ésta se decida.
ARTÍCULO
31º.- Cumplimiento de acuerdos.- Una vez aprobada en debida forma
el Acta de la sesión, los acuerdos que figuren en la misma serán
inmediatamente ejecutivos. Para ello bastará la certificación
de los mismos por el Secretario de la Junta con el visto bueno del Presidente
de la asociación.
Sección
2ª.- De la Junta Directiva
ARTÍCULO
32º.- Naturaleza.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo
de la Asociación, al que competen las funciones de representación,
dirección, administración y gestión de la misma.
Así
mismo, asumirá las funciones organizativas y ejercerá cualesquiera
otras que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General o que convenga
atender por razones de urgencia u otras apreciables.
Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo
dirimente el voto del Presidente.
La
Junta dará cuenta de sus actuaciones a la Asamblea, salvo que hubieren
sido realizadas previa delegación o mandato de una Asamblea anterior.
En
todo caso dará cuenta a la Asamblea de las altas y bajas, así
como de cualquier otro acontecimiento significativo para la Asociación,
de acuerdo con el artículo 20º o con el segundo párrafo de
este artículo, y le someterá la Memoria de actividades, el Balance
y las Cuentas de cada Ejercicio cerrado, así como los presupuestos de
ingresos y gastos previstos para cada Ejercicio subsiguiente, para conocimiento
y aprobación de la Asamblea si procede.
ARTÍCULO 33º.- Composición de la Junta Directiva.-
La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero, y nueve Vocales.
ARTÍCULO
34º.- El Presidente.- El Presidente ostenta la representación
de la Asociación y de la Junta Directiva, en los términos y condiciones
que en su caso establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO
35º.- El Vicepresidente.- Serán funciones del Vicepresidente
sustituir en caso de ausencia o enfermedad al Presidente, y llevar a cabo las
funciones que el Presidente le encomiende o delegue en él.
ARTÍCULO
36º.- El Secretario.- Dependiendo del Presidente, al Secretario corresponde
la dirigir los servicios administrativos, llevar la correspondencia, libros
y archivos, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva, encargándose de tramitar y cumplimentar las
resoluciones adoptadas, así como la supervisión y seguimiento
de la comisiones y trabajos cuando no lo avoquen para sí el Presidente
o alguien designado expresamente por la Junta.
ARTÍCULO
37º.- El Tesorero.- El Tesorero recabará, custodiará
y administrará los fondos de la Asociación y deberá presentar
a la Junta Directiva el estado de cuentas y presupuesto que, una vez censado,
será elevado a la Asamblea General para su posterior examen y aprobación,
si procede.
ARTÍCULO
38º.- Junta Directiva.- La Junta Directiva será elegida por
la Asamblea General Ordinaria entre los candidatos a ella.
Su
mandato será de dos años, renovándose anualmente por mitades:
Presidente, Tesorero, y tres vocales un año. Vicepresidente, Secretario,
y el resto de los Vocales en el siguiente año.
Los
que cesen en sus cargos podrán ser reelegidos, salvo el Presidente, que
no podrá ser reelegido para la misma función después de
dos mandatos consecutivos. Tras un período de dos años sin ocupar
este cargo, podrá ser nuevamente elegido.
CAPÍTULO V.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ARTÍCULO
39º.- Supuestos e información.- Cuando un número de
diez o más miembros individuales proponga por escrito a la Junta alguna
modificación de los Estatutos, o cuando varíen las circunstancias
estatuidas, como el domicilio u otras, o bien cuando resulte necesaria para
cumplir disposiciones legales aplicables, la Junta Directiva la someterá
a la Asamblea General.
Junto
con la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, se enviará a todos
los miembros individuales la propuesta escrita recibida, si ese fuera el caso,
o las versiones de texto a modificar y los cambios o supresiones necesarios
a criterio de la Junta.
CAPÍTULO
VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
40º.- Causas de disolución.- Son causa de disolución:
1.
la imposibilidad, de hecho o de derecho, de realizar el objeto social durante
dos o más Ejercicios sociales.
2. la que resulte de alguna disposición legal o judicial de disolución.
3. La fusión con o la absorción por otra entidad. .
ARTÍCULO
41º.- Liquidación de la Asociación.- Debidamente acordada
la disolución, la Asociación entrará en fase de liquidación,
salvo en los supuestos de fusión o absorción.
El
Secretario y el Tesorero de la Asociación informarán de las gestiones
legales y económicas de liquidación a la Junta Directiva que,
acto seguido se constituirá automáticamente en Comisión
Liquidadora de la Asociación, procediendo a realizar o dar de baja todos
sus activos, según su condición de vendibles o invendibles, y
aplicando el resultado al pago de todas las deudas de la Asociación.
Del saldo, si lo hubiere, se dispondrá como dice el artículo siguiente.
ARTÍCULO
42º.- Distribución del remanente de la liquidación.-
De existir un remanente de la liquidación practicada con arreglo a ley
y Estatutos, será objeto de donación en nombre de la AGGEP y con
fines asistenciales, a una entidad afín a Geólogos o Geofísicos
si fuere inferior a SEISCIENTOS EUROS (€ 600,oo); o a dos o más
entidades de esas mismas características si fuere superior a dicha cantidad.
En
todo caso, la Asamblea general que conozca de las Cuentas de liquidación
decidirá a qué entidad o entidades se dona el remanente y cualquier
otro objeto que, no resultando vendible, pudiere ser de algún interés,
utilidad o significación para alguna institución o persona que
manifestare interés en conservarlo.
ARTÍCULO
43º.- Extinción de la Asociación.- Aprobadas las cuentas
de liquidación por la Asamblea General y obtenidas, en su caso, las autorizaciones
administrativas a que haya lugar, se considerará extinguida la Asociación.
CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
44º.- Interpretación de los Estatutos.- La Asamblea General
está facultada para interpretar los Estatutos de la asociación,
sin perjuicio de que la Junta pueda recabar opinión experta sobre el
sentido y aplicación de cualquier disposición estatutaria u oficial
que afectare a la Asociación.
ARTÍCULO
45º.- Fuero.- Para todos los efectos relativos a esta Asociación,
todos sus miembros se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital,
con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
ARTÍCULO
46º.- Arbitraje.- Los conflictos planteados con motivo o por causa
de la Asociación, pueden someterse al arbitraje de equidad de un solo
árbitro, si la Asociación o las personas a quienes pueda afectar
la decisión manifestaren por escrito su sumisión a dicho arbitraje
y su compromiso de acatar el laudo.
A tal fin, la Junta Directiva por acuerdo mayoritario, designará la persona
que ha de actuar como árbitro, así como el monto de los eventuales
gastos del arbitraje, si los hubiere.
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